Información sobre columbarios
En nombre de la comunidad católica de San Pedro, les agradecemos la confianza depositada en nosotros para servirles, ofreciéndoles un espacio sagrado para el descanso eterno de sus seres queridos. El columbario de San Pedro brinda un lugar de descanso final en la tierra a nuestros feligreses fallecidos y a sus familias. Sagrado a la memoria de quienes han partido de este mundo, también será un lugar para la visita, la meditación y la oración.
Las siguientes normas y reglamentos se basan en los adoptados por la Arquidiócesis de Atlanta, Georgia, y tienen como objetivo la protección común de los propietarios de todos los nichos y la preservación de la belleza natural de la zona.
Elegibilidad
El columbario está destinado al depósito de las cenizas de feligreses actuales o anteriores de la Iglesia Católica de San Pedro y de la Iglesia Misionera de Santa Isabel Ana Seton, sus familiares directos y el clero actual o anterior de San Pedro. La familia directa de un feligrés incluye a su cónyuge, hijos o hijastros y demás familiares que residan en el mismo domicilio. Las excepciones a esta norma deben ser aprobadas por el párroco.
Gestión
La administración, operación y mantenimiento del columbario es responsabilidad última del párroco de San Pedro, con el asesoramiento y la asistencia del Comité Asesor del Columbario (en adelante, el Comité). El Comité estará integrado por cinco laicos de la parroquia, quienes prestarán sus servicios durante un año tras la finalización de la construcción del columbario. Transcurrido este plazo, la responsabilidad de asesorar al párroco en asuntos relacionados con las políticas del columbario recaerá en el Consejo de Finanzas. Una o varias personas, designadas por el párroco, serán responsables de supervisar el funcionamiento diario del columbario.
Compra de nichos
Para adquirir un nicho, la persona que cumpla con los requisitos deberá obtener un formulario de solicitud en la oficina parroquial para obtener un Certificado de Derecho de Inhumación. El formulario deberá completarse y entregarse junto con el pago completo al administrador parroquial. Una vez aprobada la solicitud, se emitirá y entregará al comprador el Certificado de Derecho de Inhumación. El comprador tendrá entonces derecho a elegir el o los nichos disponibles en ese momento. Si se aprueban varias solicitudes en la misma fecha, el orden de preferencia se basará en la fecha y hora de recepción de las solicitudes completas.
La Iglesia se reserva el derecho de limitar el tamaño, el tipo, el estilo y el material de las urnas. Todos los restos deben depositarse en una urna homologada o en un recipiente adecuado para materiales no perecederos. Las dimensiones exteriores de todos los nichos son de 30 cm de ancho x 30 cm de alto x 30 cm de profundidad. Si bien todos los nichos del columbario son aptos para dos urnas, también pueden utilizarse para una sola.
El Certificado de Derecho de Inhumación otorga únicamente el derecho a depositar restos humanos cremados; la propiedad plena del terreno y la estructura permanece en manos de la iglesia.
Honorarios
Todas las tarifas deben pagarse en su totalidad antes de la inhumación. El precio de compra de un nicho incluye todos los costos directamente relacionados con la inhumación y una cuota para el mantenimiento perpetuo del columbario. No incluye el costo de la cremación, el transporte ni otros gastos externos.
Inscripción en la placa conmemorativa
Para mantener una apariencia limpia y uniforme, todas las placas conmemorativas se grabarán con el mismo estilo, aunque los nombres inusualmente largos o compuestos podrían requerir un ajuste en el tamaño de la fuente. La inscripción se limitará al nombre del difunto y el mes y año de su nacimiento y fallecimiento. No se permiten otras inscripciones ni epitafios. El Comité proporcionará un formulario de Autorización para la Inscripción que deberá ser mecanografiado o impreso con tinta y firmado por la persona o personas autorizadas. El Comité realizará los trámites para la inscripción una vez recibido el formulario de Autorización para la Inscripción debidamente cumplimentado y el pago íntegro del coste de la misma. La Iglesia solo será responsable de los errores en la inscripción que pudiera cometer quien la realice y que difieran del nombre y las fechas consignadas en el formulario de solicitud de inscripción firmado.
Flores y decoraciones
Se habilitará un espacio para ofrendas florales adecuadas únicamente durante el servicio de inhumación. Las ofrendas florales se retirarán a más tardar siete días después de la inhumación o cuando se deterioren, a discreción de la Iglesia. No se permiten flores artificiales, fotografías, objetos de arte, velas, vajilla, juguetes ni adornos o artículos similares. Cualquier decoración de este tipo se retirará al descubrirse, sin previo aviso al propietario. Si bien estos recuerdos personalizados pueden brindar cierto consuelo a quienes visitan el columbario, su aspecto general resulta distractor y, en algunos casos, puede obstruir la visibilidad de los nichos circundantes.
Cesión o transferencia de derechos
Si el comprador desea ceder o transferir cualquier derecho sobre la inhumación aquí otorgada, deberá presentar el nombre o nombres del cesionario o adquirente a la Iglesia, la cual se reserva el derecho de denegar dicha cesión o transferencia por cualquier motivo que, a su entera discreción, considere apropiado. Los propietarios de nichos no pueden revender sus derechos de inhumación en el mercado abierto.
Extracción tras el internamiento
Si después de la inhumación, los propietarios o aquellos designados como “familiares más cercanos” desean retirar completamente los restos cremados del lugar.
Para solicitar un columbario, la solicitud deberá presentarse por escrito, indicando los motivos y circunstancias que la justifican, así como la autoridad de quien la solicita. Si se concede, se perderá el importe total de la cuota y el certificado, y se extinguirán todos los derechos de inhumación. Por lo tanto, el nicho quedará disponible para que la Iglesia lo designe para el uso de otros miembros o personas que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, políticas y reglamentos.
En caso de que el columbario requiera reparaciones para mantener su integridad, el titular del certificado del nicho acepta permitir la retirada temporal de las cenizas hasta que se completen dichas reparaciones.
Fondo de Cuidado Perpetuo
Una cantidad específica proveniente de la venta de cada nicho se mantendrá en una cuenta de la Fundación Católica del Norte de Georgia como fondo de mantenimiento perpetuo para la conservación y el mantenimiento rutinario del columbario.
Reubicación del columbario
El derecho de inhumación continuará vigente mientras el edificio actual de la iglesia permanezca en pie, sea propiedad de la iglesia y se utilice como lugar principal de culto. Si el edificio actual se vende o se demuele y se construye un nuevo columbario en otro sitio, cada propietario de un nicho tendrá derecho a un espacio de inhumación equivalente al que ocupaba en ese momento, y la iglesia sufragará los gastos del traslado. Si la Iglesia Católica de San Pedro se disuelve como entidad y no se construye un nuevo columbario en otro sitio, la Arquidiócesis buscará un lugar de sepultura adecuado para la reubicación de las cenizas. En ese caso, la iglesia notificará a los propietarios de los nichos o a sus sucesores sobre los planes para trasladar las cenizas a un lugar de sepultura alternativo. Si el propietario o su sucesor no aprueban el nuevo sitio, tendrán 90 días para reclamar las cenizas. Si ninguna de estas personas retira las cenizas dentro de este plazo, o si no se logra contactar con ninguna de ellas dentro de este plazo, la Iglesia tiene derecho a trasladar las cenizas a otro lugar. No se realizará ningún reembolso por los derechos de inhumación.
Modificaciones y enmiendas
Modificaciones - Pueden surgir situaciones especiales en las que la aplicación de una norma pueda generar dificultades innecesarias. Por lo tanto, a recomendación del pastor, el Comité podrá hacer excepciones, suspensiones o modificaciones temporales a cualquiera de estas normas y reglamentos cuando lo considere conveniente. Dicha excepción, suspensión o modificación temporal no se interpretará en modo alguno como una renuncia a la aplicación general de dicha norma.
Enmiendas - El Comité podrá en cualquier momento adoptar nuevas reglas y reglamentos, o enmendar, alterar o derogar cualquier regla, reglamento o artículo, sección, párrafo u oración en estas reglas y reglamentos, siempre que dicho cambio, adición o derogación no entre en vigor hasta que sea ratificado por el Comité.
Divisibilidad: Si alguna disposición del presente documento es declarada inválida en su totalidad o en parte por las autoridades competentes, estas normas y reglamentos, no obstante, salvo en la medida de dicha invalidez parcial, seguirán siendo válidos y efectivos.
Las normas anteriores podrán ser modificadas periódicamente por la Iglesia, y dichas modificaciones estarán disponibles en la oficina parroquial. Todas las normas y reglamentos del columbario de la Iglesia de San Pedro se rigen por las leyes vigentes del estado de Georgia.
